Ley de la propiedad intelectual española

Esta edición de la Ley de la propiedad intelectual española que incorpora las modificaciones de la Ley 23/2006 es un documento crucial para cualquier autor, editor, músico, artista y, en general, cualquier creador de contenido que desee conocer y ejercer sus derechos en el ámbito español. La ley establece de manera detallada tanto los derechos morales como los patrimoniales que los autores tienen sobre sus obras.

En cuanto a los derechos morales, la ley ofrece protecciones que van más allá de la esfera económica, ya que atañen a la relación personal del autor con su obra. Estos incluyen, entre otros, el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del autor.

Por otro lado, los derechos patrimoniales permiten al autor beneficiarse económicamente de su obra, pudiendo autorizar o prohibir su reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación. La ley establece también las condiciones bajo las cuales se pueden ceder estos derechos, ya sea a través de licencias o la transferencia total de los derechos al dominio público, entre otros métodos.

Una de las fortalezas de esta edición es su accesibilidad y claridad, lo que la convierte en un recurso clave para los juristas y para cualquier persona involucrada en la creación de contenido intelectual. Además, la ley se alinea con los estándares internacionales establecidos por la OMPI, lo que facilita su comprensión y aplicación en un contexto más globalizado.

Otro aspecto importante es que la ley se centra en los derechos de autor y aborda los derechos conexos, que afectan a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión. Esto hace de la ley un texto integral que cubre una amplia gama de aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

La presente edición de la Ley de la propiedad intelectual española es una herramienta indispensable para cualquiera que busque una comprensión completa y actualizada de la protección legal de la propiedad intelectual en España. Su enfoque exhaustivo y detallado la convierte en una referencia esencial para autores y profesionales en campos creativos y legales, garantizando un marco legal robusto para la protección de la propiedad intelectual.

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Ley de la propiedad intelectual española

Esta edición de la Ley de la propiedad intelectual española que incorpora las modificaciones de la Ley 23/2006 es un documento crucial para cualquier autor, editor, músico, artista y, en general, cualquier creador de contenido que desee conocer y ejercer sus derechos en el ámbito español. La ley establece de manera detallada tanto los derechos morales como los patrimoniales que los autores tienen sobre sus obras.

En cuanto a los derechos morales, la ley ofrece protecciones que van más allá de la esfera económica, ya que atañen a la relación personal del autor con su obra. Estos incluyen, entre otros, el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del autor.

Por otro lado, los derechos patrimoniales permiten al autor beneficiarse económicamente de su obra, pudiendo autorizar o prohibir su reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación. La ley establece también las condiciones bajo las cuales se pueden ceder estos derechos, ya sea a través de licencias o la transferencia total de los derechos al dominio público, entre otros métodos.

Una de las fortalezas de esta edición es su accesibilidad y claridad, lo que la convierte en un recurso clave para los juristas y para cualquier persona involucrada en la creación de contenido intelectual. Además, la ley se alinea con los estándares internacionales establecidos por la OMPI, lo que facilita su comprensión y aplicación en un contexto más globalizado.

Otro aspecto importante es que la ley se centra en los derechos de autor y aborda los derechos conexos, que afectan a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión. Esto hace de la ley un texto integral que cubre una amplia gama de aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

La presente edición de la Ley de la propiedad intelectual española es una herramienta indispensable para cualquiera que busque una comprensión completa y actualizada de la protección legal de la propiedad intelectual en España. Su enfoque exhaustivo y detallado la convierte en una referencia esencial para autores y profesionales en campos creativos y legales, garantizando un marco legal robusto para la protección de la propiedad intelectual.

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Esta edición de la Ley de la propiedad intelectual española que incorpora las modificaciones de la Ley 23/2006 es un documento crucial para cualquier autor, editor, músico, artista y, en general, cualquier creador de contenido que desee conocer y ejercer sus derechos en el ámbito español. La ley establece de manera detallada tanto los derechos morales como los patrimoniales que los autores tienen sobre sus obras.

En cuanto a los derechos morales, la ley ofrece protecciones que van más allá de la esfera económica, ya que atañen a la relación personal del autor con su obra. Estos incluyen, entre otros, el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del autor.

Por otro lado, los derechos patrimoniales permiten al autor beneficiarse económicamente de su obra, pudiendo autorizar o prohibir su reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación. La ley establece también las condiciones bajo las cuales se pueden ceder estos derechos, ya sea a través de licencias o la transferencia total de los derechos al dominio público, entre otros métodos.

Una de las fortalezas de esta edición es su accesibilidad y claridad, lo que la convierte en un recurso clave para los juristas y para cualquier persona involucrada en la creación de contenido intelectual. Además, la ley se alinea con los estándares internacionales establecidos por la OMPI, lo que facilita su comprensión y aplicación en un contexto más globalizado.

Otro aspecto importante es que la ley se centra en los derechos de autor y aborda los derechos conexos, que afectan a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión. Esto hace de la ley un texto integral que cubre una amplia gama de aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

La presente edición de la Ley de la propiedad intelectual española es una herramienta indispensable para cualquiera que busque una comprensión completa y actualizada de la protección legal de la propiedad intelectual en España. Su enfoque exhaustivo y detallado la convierte en una referencia esencial para autores y profesionales en campos creativos y legales, garantizando un marco legal robusto para la protección de la propiedad intelectual.


Product Details

ISBN-13: 9788499532967
Publisher: Linkgua Ediciones
Publication date: 01/01/2024
Series: Leyes , #50
Pages: 99
Product dimensions: 5.40(w) x 8.40(h) x 0.30(d)
Language: Spanish

Read an Excerpt

Ley De La Propiedad Intelectual Española


By Red Ediciones

Red Ediciones

Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.
All rights reserved.
ISBN: 978-84-9953-296-7


CHAPTER 1

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


LIBRO I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.


Artículo 2. Contenido

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


Artículo 3. Características

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:

1.º La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

2.º Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

3.º Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.


Artículo 4. Divulgación y publicación

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

CHAPTER 2

TÍTULO II. SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO


CAPÍTULO I. SUJETOS


Artículo 5. Autores y otros beneficiarios

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.


Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.


Artículo 7. Obra en colaboración

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.


Artículo 8. Obra colectiva

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.


Artículo 9. Obra compuesta e independiente

Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.

La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.


CAPÍTULO II. OBJETO


Artículo 10. Obras y títulos originales

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.


Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos

4.º Los arreglos musicales

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.


Artículo 12. Colecciones Bases de Datos

1. También son objeto de propiedad intelectual en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.


Artículo 13. Exclusiones

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.


CAPÍTULO III. CONTENIDO


SECCIÓN 1. DERECHO MORAL

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación

o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


Artículo 15. Supuestos de legitimación "mortis causa"

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 31 y 41 del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 11 del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.


Artículo 16. Sustitución en la legitimación "mortis causa"

Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.


SECCIÓN 2. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.


Artículo 18. Reproducción

Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.


Artículo 19. Distribución

1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.

3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.

4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.


Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.

Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.

5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.


Artículo 20. Comunicación pública

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:


a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.

c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite, cuando la recepción de las mismas por el pública no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.

d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.

Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora o con su consentimiento, medios de des-codificación.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.

e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

f) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.

Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público.

g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.

h) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

i) El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.


j) La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.

3. La comunicación al público vía satélite en el territorio de la Unión Europea se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La comunicación al público vía satélite se producirá únicamente en el Estado miembro de la Unión Europea en que, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas se introduzcan en la cadena ininterrumpida de comunicación a la que se refiere el párrafo d) del apartado 2 de este artículo.

b) Cuando la comunicación al público vía satélite se produzca en el territorio de un Estado no perteneciente a la Unión Europea donde no exista el nivel de protección que para dicho sistema de comunicación al público establece este apartado 3, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si la señal portadora del programa se envía al satélite desde una estación de señal ascendente situada en un Estado miembro se considerará que la comunicación al público vía satélite se ha producido en dicho Estado miembro. En tal caso, los derechos que se establecen relativos a la radiodifusión vía satélite podrán ejercitarse frente a la persona que opere la estación que emite la señal ascendente.


(Continues...)

Excerpted from Ley De La Propiedad Intelectual Española by Red Ediciones. Copyright © 2015 Red Ediciones S.L.. Excerpted by permission of Red Ediciones.
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